Opinión
Por: Dr. José A. Reviriego
Quien fuera secretario de la Convención Constituyente del año 2008 afirma que “las elecciones ordinarias deben señalarse por la legislatura mediante ley, sin que pueda soslayarse esta regla por interpretaciones que oscurezcan la claridad del texto constitucional”. Menciona también que la determinación de las fechas de elecciones es algo distinto a las convocatorias respectivas.