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Por: Eduardo Jourdán

Reglamentación del juicio político

Eduardo Jourdán
El presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales fundamentó el voto del Instituto que fue aprobado por unanimidad en la sesión de este miércoles. Aquí, detalles del procedimiento establecido en el proyecto con media sanción.
Publicado el: 28 de Julio de 2010

La Cámara de Diputados debe cumplir esta función de gobierno como una política de Estado, sin que medien los intereses particulares o mezquinos.

El juicio político constituye una institución del sistema de gobierno republicano y democrático que expresa de modo práctico una de las aristas más relevantes de la doctrina de la división o separación de poderes, es indiscutible que dicha división resulta un elemento fundante de nuestra cultura política y del sistema constitucional que nos cobija.

Supone, por lo tanto, que ninguno de los tres grandes departamentos en que se han repartido las tres grandes funciones del Estado (legislar, ejecutar y juzgar) pueda ser avasallado por el otro, ni se admita la sumatoria de facultades en uno solo.

El juicio político moderno hereda del sistema inglés la intención de evitar la impunidad y garantizar el correcto funcionamiento del estado. A la vez, actualmente, impide que el funcionario sea molestado por denuncias o procesos si antes no fue removido del cargo.

Este proceso que hoy se desarrolla no impone penas (salvo la de inhabilitación, accesoria), sino que tiene por fin, en su caso, la remoción del funcionario que ha incurrido en mal desempeño. Se trata de un “antejuicio” que elimina la inmunidad que reviste a los funcionarios señalados de modo taxativo la Constitución, mientras ejerce el cargo. Serán luego los tribunales ordinarios quienes –si corresponde- reclamarán la responsabilidad civil o penal del funcionario removido. En esta instancia sólo se juzgará su responsabilidad política, administrativa y funcional.

En este proceso político, la Legislatura -sus Cámaras, en cada etapa-, es el último y único responsable, quien tendrá facultades de modo exclusivo y excluyente. Y son sus integrantes los que rendirán cuentas ante la sociedad (y la historia) sobre la corrección de su proceder. Ningún poder del Estado puede obstruir esta herramienta de excepción que constituye el juicio parlamentario.

El procedimiento establecido para el juicio político consta de dos etapas:

- La primera etapa consiste en el estudio de las denuncias presentadas, determinar si reúnen las condiciones objetivas y subjetivas del caso planteada y con ello decidir si se inicia. Es lo que se conoce como etapa informativa (apertura del sumario).
- La segunda etapa, sobre la base de las pruebas obtenidas durante la sustanciación del sumario, consiste en la confección de un dictamen que le permita a la Cámara de Diputados decidir si formulará la pertinente acusación ante el Senado.

La denuncia deberá ser presentada ante la Cámara de Diputados por escrito, pero no estará sujeta a ningún rigorismo formal. “Creemos que hay que facilitar la presentación de la denuncia, que en sí mismo es facilitar el CONTROL”, explicó el legislador.

En tanto, se considerarán supuestos de mal desempeño de las funciones para el inicio de un juicio político, los siguientes:

1. Falta o pérdida de las condiciones exigidas por la constitución y las leyes para el desempeño del cargo.

2. Incumplimiento manifiesto de los deberes inherentes al cargo que desempeña, determinados por la Constitución Nacional o Provincial, por las leyes o por los reglamentos.

3. Comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.

4. Incompetencia , negligencia, parcialidad o arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, cuando revistan gravedad suficiente o sean reiteradas.

5. Encontrarse comprendido en alguna causal de incompatibilidad prevista en las leyes de la Provincia.

6. Quebrantamiento grave de las normas que regulen la ética en el ejercicio de la función pública.

7. Haber incurrido en acciones u omisiones incompatibles con el sistema democrático y con los principios republicanos de la Constitución.

También se considerará motivo posible la incapacidad física o mental sobreviviente, que evidencia falta de idoneidad para el cargo, para la cual se requerirá la prueba médica, psicológica o psiquiátrica producida en el proceso de juicio de político, racionalmente valorada.

Además, se ha estipulado que si existiesen una pluralidad de denuncias, y el estado del procedimiento lo permitiese, se procederá a su acumulación mediante resolución fundada de la Comisión de Investigación del Juicio Político.

Al argumentar su voto, el diputado Jourdan enfatizó que “La Cámara de Diputados debe cumplir esta función de gobierno como una política de Estado, sin que los intereses parciales jueguen roles decisivos. Lo que debe importar es la salud de las instituciones y la buena conducta –dedicada y de buena fe- de los funcionarios. No los intereses particulares o mezquinos”.




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